Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 28 de febrero de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública en el año 2014.

Publicado el 27/03/2014 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Vistas las solicitudes de subvención en materia de consumo para el ejercicio 2014, presentadas por las Entidades que integran la Administración Local en Aragón, para Funcionamiento y Actividades, de la oficina de información al consumidor, dependientes de dichas entidades, con arreglo a lo establecido en la Orden de 3 de diciembre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragon, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública en el año 2014, y en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Antecedentes

Por parte de las entidades locales se presenta la solicitud de subvención para el funcionamiento y realización de actividades, línea de subvención de Oficinas Municipales y Comarcales de Información al Consumidor, procediéndose a su estudio por parte de la Dirección General de Consumo con el fin de comprobar la adecuación y el cumplimiento a lo estipulado en la Orden de 3 de diciembre de 2013 y Decreto anteriormente citado.

Fundamentos Juridicos

Primero.- De conformidad con la asignación de funciones y atribuciones realizadas en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, es competencia del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia dictar resolución en el presente expediente.

Segundo.- En el expediente se han observado todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en la Orden de 3 de diciembre de 2013, Decreto 38/2006 de 7 de febrero y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- La propuesta suscitada es admisible, por lo que procede reconocer lo propuesto de conformidad con las solicitudes y documentos aportados y basándose en lo establecido en la Orden de 3 de diciembre de 2013 y en el Decreto 38/2006 de 7 de febrero, así como en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Por todo ello y vistas las disposiciones citadas, la Ley 2/2009, de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás normas de general y pertinente aplicación, y vista y aceptada la propuesta del Director General de Consumo, resuelvo:

Primero.- Conceder en concepto de subvención las cantidades del estado de gastos del presupuesto del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a tenor de lo dispuesto en la Orden de 3 de diciembre de 2013 y en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, y con cargo al capítulo IV para la financiación del funcionamiento de las oficinas de información al consumidor y realización de actividades, conforme anexo I relativo a las cuantías de subvención e importes a justificar que acompaña a esta resolución.

Segundo.- El 25% del importe de la subvención será satisfecho por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, una vez la entidad beneficiaria haya manifestado por escrito la aceptación de la subvención, en virtud del artículo Undécimo de la ORDEN de 3 de diciembre de 2013.

El 75% restante del importe de la subvención será satisfecho una vez que la Entidad beneficiaria justifique la totalidad de la subvención concedida, mediante la documentación acreditativa correspondiente, que incluirá la justificación económica y memoria explicativa-evaluativa.

Tercero.- El plazo de justificación termina el día 31 de octubre de 2014, debiéndose realizar según el artículo Décimo de la Orden de 3 de diciembre de 2013, artículo 21 del Decreto 38/2006 y artículo único del Decreto 199/2006, y se enviará para su comprobación a la Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón, Vía Universitas, 36, 6.ª planta, 50017-Zaragoza; debiendo justificar el coste total del proyecto conforme anexo I relativo a las cuantías de subvención e importes a justificar que acompaña a esta resolución.

Así mismo, la justificación debe cumplir con lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, así como con las medidas relativas a las transferencias corrientes contenidas en los apartados 90 a 104 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, y en particular las contenidas en los números 92 y 103.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de diciembre de 2013, el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, y Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo tenerse en cuenta lo previsto en las disposiciones adicionales segunda, tercera y décima de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo ante el juzgado o sala correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados a partir del día siguiente a la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Zaragoza, 28 de febrero de 2014.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA